LA CIUDAD HOY: LO QUE LLEGÓ PARA QUEDARSE

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Ciudad de Buenos Aires, fines de 2020. La pandemia de Covid-19 ha puesto en jaque lo que por lo general, llamábamos “normalidad”. Al margen de la salud de la población, los problemas generados a partir de su llegada difícilmente se puedan resumir en pocas líneas. Sin embargo, muy de a poco, la denominada “cuarentena” empieza a flexibilizarse. El vapuleado comercio gastronómico encuentra un paliativo luego de tanto padecimiento motivados por las restricciones. Bares y restaurantes son autorizados a trabajar mediante estrictos protocolos. En el contexto de esta flexibilización a cuentagotas, también se los autoriza a colocar “corralitos” en el lugar correspondiente a la calzada, con la finalidad de que la gente pueda sentarse a consumir al aire libre, ya no solamente en mesas y sillas dispuestas tradicionalmente en la vereda, sino abajo del cordón, ganando un espacio ahora vedado a los automovilistas.

La medida es vista con buenos ojos. Ante las restricciones para que la gente ingrese al interior de los locales, y considerando la salida del confinamiento, los comerciantes del sector cuentan con una buena chance de recuperar el terreno perdido. Es así como empiezan a proliferar por la Ciudad este tipo de estructuras con piso de madera y barandas que las separan del espacio perteneciente a la calzada.

Enero de 2023. La cuarentena ha quedado atrás. La “normalidad” regresó después de mucho sufrimiento y de los inconvenientes económicos que golpearon a gran parte de la población (desde luego, ni que hablar de los padecimientos a nivel sanitario). En el área gastronómica, el sistema creado para ganar espacio al aire llegó para quedarse. Cada vez son más los bares y restaurantes que apelan a la posibilidad de instalar los corralitos o decks, de acuerdo a la denominación que se encuentra a la usanza actualmente.

Allá por 2017 se había reglamentado su incorporación a la legalidad. Difícil es saber si por aquel entonces alguien los utilizaba. Pero lo que ahora sí es fácil de reconocer, es su impresionante avance por los barrios de la Ciudad. Tal es así, que contrariamente a lo acontecido en tiempos de cuarentena, la medida también han despertado en mayores proporciones las quejas de los vecinos. Los principales argumentos para oponerse a los decks, radican en el espacio que le restan a quienes pretenden estacionar. Otro reclamo muy frecuente, indica que son inseguros y la débil protección que los clientes tienen ante la eventual embestida de un vehículo.

Lo concreto es que no parece haber vuelta atrás. A fines del año pasado el Gobierno de la Ciudad dio a conocer en su portal, los requisitos para el “Emplazamiento Plataformas de Esparcimiento (DECKS)”. Entre otros trámites, si los dueños de los negocios pretenden sumarlas, deberán presentar esta documentación, de acuerdo a lo publicado en forma textual en buenosaires.gob.ar.

Requisitos obligatorios en caso de ser viable la colocación

Seguro de responsabilidad civil con el Gobierno de la Ciudad como co-asegurado. Los permisionarios de plataformas de esparcimiento tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil. La póliza de seguro debe contar con Cobertura frente a:

Lesiones a consecuencia de caída de objetos, siempre que tales circunstancias se produzcan cuando la persona se encuentre en la plataforma de esparcimiento.

Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escape de gas.

Lesiones y/o muerte de terceros o a cosas de terceros, provocados por el uso de la plataforma de esparcimiento.

Instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de la plataforma de esparcimiento.

Además, la póliza deberá contar con:

Cláusula de no repetición contra el Gobierno de la Ciudad: las pólizas deberán incluir el siguiente texto: “La compañía………………. renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados”.

Un monto mínimo de suma asegurada por $500.000 (o valor actualizado).

Informe técnico expedido por arquitecto o ingeniero civil matriculado, quienes, según sus respectivas incumbencias, certificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II y III de la Resolución Conjunta Nº 2 – MAYEPGC/18 y la seguridad estructural de la plataforma. Deberá estar certificado por el colegio correspondiente.

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